Desde 2013 se han venido produciendo una legislación favorecedora en el sentido de amparar a aquellos deudores que, como consecuencia de esta larga y grave crisis económica lo han perdido prácticamente todo: patrimonio, trabajo, ilusiones y en algunos casos la propia salud. Sin embargo no ha sido hasta este pasado verano, con la publicación de la ley 25/2011 de 28 de julio, cuando se ha producido un contundente y atinado cambio en el sentido de poner en valor el fundamento motivador de esta normativa llamada de “la segunda oportunidad”.
Esta ley, en los términos aprobados, proporciona los instrumentos jurídicos y procesales suficientes para asistir a aquellas personas de buena fe que por mor de las circunstancias adversas devenidas se encuentren en grave desamparo social y económico y con su aplicación se pretende que puedan encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar, de manera indefinida, como una pesada losa, la deuda que no pudieron hacer frente tras la liquidación de su patrimonio.
Mientras que el principio de limitación de responsabilidad existente en las sociedades mercantiles permite que éstas puedan disolverse y mediante un procedimiento de liquidación, concursal o no, extinguir la totalidad de sus deudas que no resultaron satisfechas tras la liquidación y de igual manera sus socios pudieron eximirse de su pago (si no hubiera mediado algún tipo de responsabilidad), las actividades económicas emprendidas por personas físicas siempre han estado agravadas por el principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas que consagra nuestro ordenamiento civil.
Es por tanto la necesidad de corregir a estados de igualdad de trato el que reciben las sociedades, personas jurídicas, con el que deberían de recibir las personas físicas, el fundamento de esta novedosa normativa. Esta ley se establece pues para ciudadanos particulares, pequeños empresarios, profesionales y autónomos que habiendo fracasado económicamente puedan rehacer nuevamente su vida sin verse abocados a las consecuencias desoladoras del incumplimiento de un pago imposible.
El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes.
En primer lugar, el Real Decreto Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. El objetivo de la conocida como «segunda oportunidad» es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitan afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla, así, un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.
El Mediador Concursal
El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.
LA EXONERACIÓN DE DEUDAS
Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad.
Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.
En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
1.- Personas a las que va dirigida.
A ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
2.- Procedimiento a seguir.
El deudor deberá intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por el mediador concursal, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
3.- Cómo se llega al éxito en el acuerdo extrajudicial.
Proponiendo a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
4.- ¿En qué consiste la actividad a desarrollar por el mediador concursal?
Al ser un proceso tutelado por un juez, el deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?
Una vez que el deudor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
6.- ¿Qué es exactamente eso de la «buena fe»?
Es uno de los puntos más importantes de todo el proceso. Para que el deudor sea considerado de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
- Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada de manera intencionada por el propio deudor.
- Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor.
7.- ¿El deudor se libra de todas las deudas?
Si no ha obtenido la exoneración en un primer momento aún puede si acepta el deudor someterse a un plan de pagos:
- Si transcurrido el plazo de 5 años se cumple y paga según el plan de pagos previsto y en ningún momento se hubiere revocado el beneficio por el juez y, todo ello a petición del deudor.
- También, se podrá conseguir la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho si el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento , al menos, el 50% de los ingresos percibidos durante el plazo de los 5 años que no tuviesen la consideración de inembargables. (art. 1 RDL 8/2011 de medidas de apoyo a deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas …)
8.- ¿Aparecerá el deudor en alguna ‘lista de morosos’?
Sí. Según el texto oficial, «la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años».
El registro podrá ser consultada por: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.
La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el deudor rompe la ‘buena fe’.
A continuación exponemos con un claro y sencillo ejemplo la situación de un pequeño empresario que aún cerrando la empresa con liquidación de la misma y de su patrimonio personal mantiene deudas por un importe imposible de pagar.
Ejemplo de concurso de persona física autónomo
Concurso de persona física autónomo que al cierre de su empresa y liquidación de su patrimonio aún mantiene 300.000.-€ de deudas pendientes, por avales personales en obligaciones asumidas de su actividad económica y pretende obtener la exoneración del 100% de la deuda.
Juan es un pequeño industrial del sector de la madera que tras cerrar su empresa y perder su casa, por dación de pago al banco acreedor de un préstamo hipotecario sobre la misma, aún debe 300.000 €, por avales personales prestados a su empresa cerrada.
La solución que tiene Juan para ver extinguida totalmente su deuda es iniciar un proceso preconcursal vía Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El proceso sería el siguiente:
- En primer lugar Juan tiene que negociar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos antes de solicitar el Concurso de Acreedores. Este lo puede realizar solicitándolo ante un notario de su domicilio.
- Si Juan consigue el Acuerdo, el procedimiento finaliza ahí, sin pasar al Concurso de Acreedores. En este Acuerdo Juan puede alcanzar una Quita (sin limitación) y una espera no superior a 10 años, previa la obtención de unas mayorías que establece la ley. Juan tiene que proponer una forma de pago que podría ser, por ejemplo: pagar 150.000.-€ (con una quita 50%) en 120 plazos (10 años) lo que resulta 1.250,00 € mensuales. A Juan este acuerdo, aún siendo favorecedor, le puede resultar muy gravoso atendiendo a su actual situación, pero viene obligado por Ley a realizar una propuesta de pago.
- Si los Acreedores no aprueban la Propuesta de Acuerdo o apoyándola Juan la incumple, el Mediador Concursal designado de oficio en el asunto, solicitará el denominado Concurso Consecutivo ante el juez mercantil competente
- Con la declaración de Concurso Consecutivo se abre simultáneamente la fase de liquidación, que ante la situación de insuficiencia de bienes solicitará inmediatamente su conclusión.
- Al finalizar este proceso, y de acuerdo al Art.178 BIS de la Ley Concursal ( en su nueva redacción), el Juez dictará Auto de conclusión del Concurso con la exoneración total de las deudas de Juan, siempre que se hubieran satisfecho los gastos y aranceles del procedimiento (de escasa cuantía) y se hubiesen pagado los créditos privilegiados, que en este caso se produjo al momento de la entrega de la vivienda al banco.
Así de este modo Juan verá legalmente extinguida toda su deuda.
En Informes Contables esperamos que el contenido del presente artículo acerque las posibilidades de esta novedosa y útil ley de “segunda oportunidad” y permita reincorporar al tejido productivo y a la sociedad en general a aquellas personas que la crisis ha apartado de la actividad económica, circunstancia que un país moderno y competitivo como el nuestro no puede permitirse.
Valladolid a 17 de febrero de 2016
Pedro Zalama Casanova
Abogado-Economista
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