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En este primer artículo repasamos brevemente las ventajas más significativas relativas a la cotización y recaudación en la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (actualmente bajo tramitación) que todo emprendedor autónomo debe conocer.

1. Tarifas planas: para autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta:

  • Se reduce a 2 años inmediatamente anteriores respecto a los 5 años actuales.
  • Para cotización mínima: se incrementa la duración de 6 a 12 meses con una cuantía de 50€ mensuales.
  • Para base de cotización superior a la mínima: reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
  • A partir de los primeros 12 meses, podrán aplicarse reducciones y bonificaciones durante 12 meses más:
    • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
    • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
    • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
    • En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
  • Menores de 30 (hombres) y 35 años (mujeres): podrán aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.

 

2. Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela: bonificación (dentro de los dos años siguientes) de la cuota de contingencias comunes que quedará fijada en 50 €/mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación (base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes por una base superior a la mínima.

 

3. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo: Como ya os adelantamos en nuestro blog se incorpora una nueva bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (hasta el segundo grado). Además ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años.

4. Cambio de bases durante el año. Está previsto que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año.

Informes Contables 2017 – Asesoría fiscal, contable y laboral


Pedro Zalama

Sobre el autor - Pedro Zalama

Abogado y economista con más de treinta años de ejercicio profesional que avalan su trayectoria y éxito profesional. Durante catorce años compatibilizó el ejercicio profesional con la docencia en la facultad de Derecho de la UVA. Es colegiado 1090 ICAVA y 505 del ECOVA

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