Muchas de las pymes españolas se gobiernan por un administrador único que coincide las más de las veces con el accionista o socios mayoritarios de la sociedad. Para conseguir una mayor eficiencia desde el punto de vista del buen gobierno, sería aconsejable (según Consejo General de Economistas y CEPYME) la transición de la administración unipersonal hacía órganos colegiados de administración.
Como dicha conversión en la mayoría de los casos no resulta fácil, tendría sentido pasar de forma transitoria por un comité de dirección. Desde este foro de decisión, donde deben estar representadas todas las áreas estratégicas del negocio, resultará más fácil allanar el camino para la constitución de un auténtico consejo de administración.
Dicho esto, extractamos a continuación las recomendaciones que la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas establece respecto a la administración de las pymes españolas:
- Desempeñar sus funciones teniendo en cuenta los valores éticos.
- La igualdad de trato a todos los accionistas o socios.
- La sostenibilidad económica, social y medioambiental de la sociedad.
- El estricto cumplimiento normativo así como el respeto a las buenas prácticas en el marco de los valores éticos.
- La promoción y el mantenimiento de las relaciones con los principales grupos de interés de la entidad (empleados, clientes, proveedores, acreedores, otros grupos afectados por la actividad de la entidad).
- Definir de forma clara y precisa en los Estatutos Sociales su composición y facultades.
- Velar por el cumplimiento de políticas de selección de sus miembros y de directivos clave.
- Tener una composición equilibrada: Con los miembros ejecutivos necesarios de acuerdo con la complejidad de la empresa y una adecuada proporción entre miembros dominicales e independientes.
- Obligación de informar y/o dimitir en caso de perjuicio de la reputación de la entidad.
- No proponer la separación de miembros independientes antes de cumplir período establecido.
- Oponerse claramente ante alguna propuesta que puede ser contraria al interés social.
- Explicar en una carta las razones de cese antes del término de su mandato.
- Asegurarse de que los miembros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad.
- Reunirse con frecuencia precisa (al menos, 4 veces al año)
- Reducir las faltas de asistencia a los casos indispensables.
- Responder a las preocupaciones manifestadas por sus miembros.
- Programas de formación en temas de sostenibilidad y responsabilidad social.
- Las convocatorias del órgano recogerán claramente los puntos del orden del día.
- El Presidente preparará un programa de fechas y asuntos a tratar.
- Evaluar una vez al año y adoptar, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
- La calidad y eficiencia de su funcionamiento;
- En su caso, el funcionamiento y la composición de sus comisiones;
- La diversidad en la composición y competencias del órgano de administración;
- El desempeño del Presidente del órgano de administración y del primer ejecutivo de la sociedad;
- El desempeño y la aportación de cada miembro.
Para información más detallada ver guía del CEPYME.
Fuente: Consejo General de Economistas y CEPYME
El equipo de Informes Contables
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