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El autónomo deberá firmar un contrato indefinido con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos…). La bonificación es del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante doce meses.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, se encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE.

Entre las novedades que se incluyen (si no hay cambios de última hora), queremos destacar la bonificación de la que se podrán beneficiar los autónomos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el Régimen General.

Bonificación del 100%

 La contratación indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hermanos, abuelos, nietos…), dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Requisitos:

  1. Para poder acogerse, el trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación prevista.
  2. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos a que dan derecho la citada bonificación.
  3. Por último, debe tener en cuenta los requisitos generales para todas las bonificaciones, como por ejemplo, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, el familiar no puede haber tenido un contrato fijo en otra empresa en los tres meses anteriores., etc.

 Atención. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Os dejamos un interesante link con un «Manual de contratación de familiares del empresario o autónomo» para vuestra información.

Informes Contables 2017 – Asesoría contable, fiscal y laboral (Valladolid).


Pedro Zalama

Sobre el autor - Pedro Zalama

Abogado y economista con más de treinta años de ejercicio profesional que avalan su trayectoria y éxito profesional. Durante catorce años compatibilizó el ejercicio profesional con la docencia en la facultad de Derecho de la UVA. Es colegiado 1090 ICAVA y 505 del ECOVA

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