agente c2

Un agente comercial es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada.  En su actividad, puede obligar a la empresa en cuyo nombre actúa. En este caso, no será el agente comercial quien responda del buen fin de las operaciones, sino que será la propia empresa la obligada a responder.

La figura del agente comercial, por sus distintas interpretaciones tanto jurídicas como comerciales, puede dar lugar a confusiones.

Debemos tener muy claro en qué consiste la actividad de estos comerciales independientes ya que ello nos permitirá relacionarnos con ellos y entender mejor su comportamiento y forma de actuar para beneficio de ambas partes.

El agente comercial es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada

En su actividad, un agente comercial puede obligar a la empresa en cuyo nombre actúa. En este caso, no será el agente comercial quien responda del buen fin de las operaciones, sino que será la propia empresa la obligada a responder.

En ese sentido, no son asalariados, sino profesionales independientes, con estatuto de trabajador autónomo y que están ligados al empresario mediante un mandato.

Se considera que la clientela es del agente y no de la empresa.

En ningún caso el agente adquiere la propiedad de la mercancía. De hacerlo, se convertiría en cliente o en último caso en distribuidor del producto de la empresa principal.

Atención. Un agente es la persona que se dedica a promover o realizar negocios y operaciones de comercio, en nombre de un otro. Es un intermediario independiente entre una empresa y los clientes, y se dedica a buscar clientes, negociar con ellos, intentar cerrar los acuerdos, etc. Todo en nombre de la empresa a la que representa, de modo que incluso si tiene la autorización de ella, puede llegar a cerrar acuerdos en nombre de la empresa con los clientes.

El agente actúa de forma independiente y normalmente no asume los riesgos de los negocios que se cierran, salvo que se pacte lo contrario. Esta actividad se puede hacer personalmente como autónomo o a través de una agencia, en la que trabajen más personas, dependiendo el contrato que se firme.

El contrato de agencia

La relación que mantiene el agente con quien le ha contratado se lleva a cabo a través de un contrato mercantil, una figura que tiene una denominación y una regulación específica: el llamado “Contrato de Agencia”, que está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

No existe un modelo oficial de Contrato de Agencia, pero según detalla la ley, en el contrato se tiene que estipular el encargo exacto que se le hace al agente, la duración, si hay algún límite territorial, las retribuciones que el cliente va a pagar al agente, si hay pactos de no competencia, etc.

El contrato de agencia debe especificar:

  • La descripción de los poderes o facultades del agente comercial
  • El conjunto de actividades sobre las que traten sus funciones
  • El tiempo de duración del contrato
  • La zona determinada en la que desarrollará la actividad el agente

Salvo que se pacte lo contrario, un agente puede trabajar para varios empresarios. Cuando se va a trabajar para otro empresario es necesario ponerlo en conocimiento de los otros empresarios si ambos clientes desarrollan la misma actividad o similar.

En algunos casos, para evitar estos problemas se suelen establecer en el contrato pactos de prohibición de competencia. Incluso puede pactarse que, una vez acabado el contrato, el agente no puede trabajar con clientes del mismo sector que el cliente anterior. Este acuerdo puede durar como mucho 2 años, dependiendo de la duración del contrato de agencia y este tipo de pactos y limitaciones deberán ponerse por escrito, preferiblemente en el contrato.

Obligaciones del agente comercial

La actividad del agente comercial deberá basarse en una actuación de buena fe y un deber de actuación leal. Igualmente, tendrá que velar en todo momento por los intereses del empresario para el que trabaja, realizando sus funciones con la debida diligencia y responsabilidad.

Sus obligaciones quedan reguladas en el artículo 9.2 de la Ley de Contrato de Agencia:

  • Ocuparse de la promoción y demás funciones para las que se le haya encomendado.
  • Deber de informar al empresario sobre la solvencia de los terceros con los cuales está tratando a fin de promocionar el producto o servicio.
  • Desarrollar su actividad bajo las pautas marcadas por el empresario, pero siempre manteniendo la debida independencia para realizar su tarea.
  • Recibir reclamaciones por parte de los clientes en cuanto a defectos o vicios de calidad del producto o servicio bajo promoción.
  • Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

Obligaciones del empresario

En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe. En particular, el empresario deberá:

  1. Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
  2. Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
  3. Satisfacer la remuneración pactada.

Dentro del plazo de 15 días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.

La retribución del agente

A cambio de sus servicios, el agente recibirá una retribución, que podrá ser una cantidad fija (independientemente de las actuaciones realizadas y los logros conseguidos), o una comisión, por los negocios cerrados gracias al agente con los clientes captado. Incluso en algunos casos, cuando se tiene la exclusividad de una zona geográfica o un grupo de personas, por los negocios realizados en esa zona o con esas personas, aunque no haya participado el agente, o por los negocios cerrados gracias al agente aunque se haya extinguido ya el contrato. También hay una tercera opción de retribución mixta, con una parte fija más una comisión.

Extinción del contrato de agencia

Si el contrato es temporal, el contrato se extinguirá cuando finalice el tiempo pactado y si es indefinido, el contrato finalizará cuando el agente o el cliente así se lo indiquen a la otra parte. Será necesario que se dé un preaviso. También se puede romper el contrato cuando una de las dos partes no cumpla con sus obligaciones.

Al extinguirse el contrato, el agente puede tener derecho, dependiendo del caso, a algunas indemnizaciones:

  • Por la clientela, cuando se han aportado nuevos clientes al empresario o se ha incrementado sensiblemente el número de negocios por con clientela ya existente.
  • Por daños y perjuicios, cuando el cliente rompe el contrato y causa gastos al agente, o el agente pensando en que el contrato seguiría ha realizado gastos para continuar con su actividad.

La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.

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Pedro Zalama

Sobre el autor - Pedro Zalama

Abogado y economista con más de treinta años de ejercicio profesional que avalan su trayectoria y éxito profesional. Durante catorce años compatibilizó el ejercicio profesional con la docencia en la facultad de Derecho de la UVA. Es colegiado 1090 ICAVA y 505 del ECOVA

6 Comments

  • Carlos Santamaría Alonso

    17 septiembre, 2017 at 16:50

    Gracias Peri.
    Eres una persona llena de inquietudes, buena información, buenos consejos y resolutivo.
    Un abrazo.

    Responder
  • gabriel

    7 mayo, 2019 at 9:09

    Hola.

    Soy agente comercial y trabajo sin contrato firmado.
    Me deben comisones que no me quieren pagar y necesito por favor asesoramiento

    Gracias

    Responder
  • maquinaria ocasion kraus maffei

    10 septiembre, 2019 at 9:28

    Magistral, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea ameno. El diseño total de tu web es currado, al igual que el material contenido!
    Saludos

    Responder
  • hu

    21 noviembre, 2019 at 19:04

    Bien resumido
    Algunas empresas se olvidan de que contratan los servicios externos de gestión comercial
    No trabajan para ellos ,trabajan con ellos

    Responder
  • Enrique Seara

    5 julio, 2020 at 20:10

    Hola, buen día. La figura del agente comercial tiene que contar con algún formalismo legal?, debe constituirse como Autónomo, Sociedad Limitada?, etc., en ese caso en que ley, decreto o similar aparece indicado?, gracias y saludos.

    Responder
    • Pedro Zalama

      7 julio, 2020 at 11:43

      Buenos días,

      Según lo que publicamos en el artículo:

      “El agente comercial es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona
      determinada…

      … En ese sentido, no son asalariados, sino profesionales independientes, con estatuto de trabajador autónomo y que están ligados al empresario mediante un mandato…

      La relación que mantiene el agente con quien le ha contratado se lleva a cabo a través de un contrato mercantil, una figura que tiene una denominación y una regulación específica: el llamado “Contrato de Agencia”, que está
      regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia…”

      Por tanto la actividad ejercida debe calificarse como profesional por cumplir los requisitos antes reseñados y, además, es realizada por un mediador mercantil que es persona física, la clasificación correspondiente se realizará en el Grupo 511 de la Sección 2ª de las Tarifas, si el mediador mercantil es un agente comercial colegiado, o en el Grupo 599 de idéntica Sección si no es agente comercial.

      La obligación de colegiarse viene establecida por el RD 118/2005, de 4 de febrero (BOE 16/02/2005).
      Para causar alta, debe usted dirigirse al Colegio de Agentes Comerciales de la ciudad donde tenga usted establecida su residencia.

      En relación a darse de alta en el 511 o el 599 podéis consultar la Consulta Vinculante de la DGT V1131/2044 del 30-04-2004

      Si tuviera más dudas y necesitara un asesoramiento personalizado, le podemos preparar una propuesta de servicios a su medida sin compromiso.

      Gracias

      Saludos,

      Informes Contables

      Responder

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