Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de regulación del trabajo a distancia
Le informamos que en el BOE del día 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia tras haber alcanzado un acuerdo con los agentes sociales. La nueva normativa entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE y después se tramitará como Proyecto de Ley en el Parlamento.
Respecto a esta norma, podemos señalar las siguientes claves de la nueva regulación:
- El teletrabajo será voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa, además de reversible. Y por tanto, no podrá imponerse.
- No estará justificada como causa de despido objetivo la falta de adaptación a esta nueva modalidad.
- Existe obligación por parte de la empresa de compensar los gastos del trabajador por ese trabajo a distancia.
- Se refuerza el derecho a la desconexión digital.
- Las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito.
- Será la empresa la que deberá facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para la realización de sus funciones.
- Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario.
- Se debe continuar registrando la jornada de manera adecuada y fiable.
- El trabajo a distancia se considera regular cuando alcance como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
2020-09-23 Comunicado Oficial – RD28-2020
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