Nuevas Medidas  arrendamientos Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, COVID-19 (Coronavirus)

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Medidas dirigidas a Familias y Colectivos Vulnerables

Arrendamientos de viviendas cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor ó persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros

Vencimiento de contratos = Prorroga de hasta 6 meses

Pueden solicitarlo desde el estado de alarma hasta 2 meses más de su término.

Moratoria deuda arrendaticia

Solo casos para personas con arrendamiento de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19

Solicitud al arrendador del aplazamiento o condonación total o parcial Hasta el 30 de Abril de 2020
Si no hay acuerdo el arrendador podrá: Reducir al 50 % durante estado de alarma con máximo de 4 meses
Moratoria en el pago sin intereses, máximo 4 cuotas de arrendamiento a devolver en 3 años desde que se levante estado de alarma ó hasta 4 meses después.

 

El arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia desde su concesión

Definición de vulnerabilidad

Para los supuestos de vulnerabilidad económica, requerirá la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación a la renta arrendaticia de la vivienda habitual de los siguientes requisitos:

 

  1. Encontrarse en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados, en caso de empresario reducción de ingresos no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
Con carácter general 3 veces el IPREM
Por cada hijo a cargo en Unidad Familiar Incremento de 0,1 veces el IPREMFamilias monoparentales 0,15 veces IPREM
Por cada persona mayor de 65 años Incremento de 0,1 veces el IPREM
Miembros Unidad Familiar con discapacidadSuperior al 33 % ó situación de dependencia Incremento de 4 veces el IPREM
Si el arrendatario es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental ó discapacidad intelectual con grado superior al 33 % ó persona con discapacidad física superior al 65 % Incremento de 5 veces el IPREM
Importe del IPREM    537,84 mensual

 

  1. Que el arrendamiento, más gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil de calefacción, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Unidad Familiar = Persona que adeuda la renta arrendaticia, cónyuge no separado legalmente ó pareja de hecho, hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda

No concurren supuestos de vulnerabilidad

Cuando el arrendatario ó cualquiera de la unidad familiar sean propietarios ó usufructuarios de alguna vivienda en España, a excepción de las obtenidas por

herencia, o mediante transmisión mortis causa sin testamento, así como las viviendas donde siendo titulares acrediten no disponibilidad por separación o divorcio, o viviendas inaccesibles por razones de discapacidad de algún miembro de la Unidad Familiar.


 

Documentación a presentar al arrendador

En caso de Desempleo Certificado expedido por SEPE
Trabajadores cuenta propia Certificado Agencia Tributaria u órgano competente, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado
Personas que habitan en la vivienda Libro de Familia ó documento pareja de hechoCertificado de empadronamientoDeclaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
Titularidad de bienes Notas simples de todos los miembros de la Unidad Familiar
Declaración responsable del deudor

 

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19

Plazo contestación del arrendador = 7 días laborables

Solicitud al arrendador del aplazamiento o condonación total o parcial Hasta el 30 de Abril de 2020
Si el arrendador Acepta: pueden pactar las condiciones como acuerden ambas partes
Si no acepta: El arrendatario puede tener acceso al Programa de ayudas transitorias de financiación

 


 

Linea de avales por cuenta del Estado para la financiación de arrendatarios en situación de vulneración social y económica.

Solicitud en Entidades Bancarias Duración préstamo hasta 6 años prorrogable por otros 4 años excepcionalmente
Número de mensualidades máximo 6
Intereses y gastos Sin Comisiones, gastos ó intereses

Programa de ayudas para contribuir con el arrendamiento de vivienda habitual

Beneficiarios Personas físicas en condición de arrendatarios de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social.
Cuantía 900,00 euros al mes y de hasta el 100 % de la renta del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que haya se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
Competencias Comunidad Autónoma

 

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El equipo de Informes Contables.

 


Pedro Zalama

Sobre el autor - Pedro Zalama

Abogado y economista con más de treinta años de ejercicio profesional que avalan su trayectoria y éxito profesional. Durante catorce años compatibilizó el ejercicio profesional con la docencia en la facultad de Derecho de la UVA. Es colegiado 1090 ICAVA y 505 del ECOVA

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