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Valladolid a 25 de febrero de 2019

El pasado día 11 de febrero de 2019, se dictó Auto por el Juzgado Mercantil nº 1 de Valladolid por el que se concluía el concurso abreviado consecutivo de persona natural no empresario de Don JSC, jubilado de 80 años de edad, por insuficiencia de masa y en el que, a su vez, se le concedía el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), del artículo 178 bis de la Ley Concursal por importe de 141.126,26€.

El procedimiento iniciado extrajudicialmente en una notaría de Valladolid, lugar del domicilio del deudor, en mayo de 2017 ha concluido casi dos años después con la buena noticia de liberar al deudor, persona natural no empresario, jubilado, sin patrimonio y disponiendo de una mermada pensión de jubilación merced a los embargos correspondientes.

Esta feliz circunstancia viene precedida de otro Auto similar, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid por el que se concedió a Dña. RHC, de 38 años de edad, soltera y con dos hijos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), del artículo 178 bis de la Ley Concursal por importe de 253.543,75€, tras haber sido liquidado su patrimonio. Sus deudas tenían su origen en garantías personales prestadas para la financiación de una empresa que tuvo en el pasado. El negocio fue mal, perdió la empresa, su vivienda, sus ahorros y los de su familia y quedó endeudada de por vida.

El procedimiento fue igualmente iniciado extrajudicialmente en una notaría de Valladolid, lugar del domicilio del deudor, en noviembre de 2016, concluyendo dos años después con la exoneración de la totalidad de las deudas. En la actualidad vive de alquiler y de un salario que le permite vivir con dignidad ella y sus hijos.

En ambos casos, Informes Contables, economistas, asesores fiscales y legales, en la persona de su responsable del área legal, D. Pedro Zalama Casanova, socio, abogado-economista y su equipo han dirigido las actuaciones, primero extrajudiciales y posteriormente judiciales poniendo en valor los mecanismos de  la Ley 25/2015 de 28 de julio de 2ª oportunidad  permitiendo así exonerar de todas las deudas existentes a los deudores citados. Ahora, aun habiéndolo perdido todo se enfrentan a un futuro, sin deudas, sin angustias y con cierta ilusión.

En Informes Contables, hasta el momento contamos obtenidas tres exoneraciones de pasivo insatisfecho y en marcha otros nueve asuntos con importes de exoneración desde 50.000€  hasta 1.500.000€ por expediente.

Pocos son los que conocen esta norma, incluso los propios profesionales del derecho y la economía. La Ley 25/2015, de 2ª oportunidad abre un abanico de posibilidades y salidas ante las dificultades de pagos a, financieras, por hipotecas, avales, tarjetas de crédito, con la posibilidad de detener embargos y ejecuciones. Es un extraordinario y eficaz instrumento al alcance de personas naturales y autónomos que no pueden pagar sus deudas y que les permite encarar el futuro con cierta esperanza.

Para ello necesita confiar en auténticos especialista sobre insolvencias,  empresa, consumo y 2ª oportunidad. Consúltenos su situación. Transformaremos su asunto personal en un caso de éxito, como los anteriores.

INFORMES CONTABLES

Área Legal.


Pedro Zalama

Sobre el autor - Pedro Zalama

Abogado y economista con más de treinta años de ejercicio profesional que avalan su trayectoria y éxito profesional. Durante catorce años compatibilizó el ejercicio profesional con la docencia en la facultad de Derecho de la UVA. Es colegiado 1090 ICAVA y 505 del ECOVA

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