Como ya anticipamos en el primer artículo de la serie proponemos otras 10 recomendaciones, por cada impuesto, para hacer más liviana la factura fiscal de este ejercicio 2015.
La semana que viene, en un tercer y último artículo informaremos del resto hasta completar las 50 recomendaciones anunciadas.
¿Qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar la factura fiscal?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS.
- En el supuesto de estar pensando en transmitir bienes o derechos adquiridos antes de 1995, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las provenientes de transmisiones cuyo importe no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
- Si está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.
- Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.
- Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.
- Si determina el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa y quiere satisfacer, antes de que termine el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
- Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema.En caso de que estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general.
- Para rebajar la factura fiscal, como ocurría antes de la reforma, puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 ó 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.
- En caso de que su cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de previsión social con el límite máximo en 2015 de 2.500 euros anuales y así podrá reducir su base también en este importe.
- En caso de haber tenido en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), podemos rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
- Es importante, antes de cerrar el ejercicio, chequear si hay que periodificar ingresos o gastos o si existen errores de imputación. En caso de gastos devengados en ejercicios anteriores y contabilizados en 2015, podremos deducirlos en este ejercicio, pero ello solo es posible si con esta errónea imputación no perjudicamos a la Hacienda Pública, para lo que debemos tener en cuenta también la prescripción. En definitiva, si el ejercicio al que corresponde el gasto no está prescrito en 2015.
- En caso de que a una entidad se le haya otorgado un préstamo participativo por otra empresa del grupo mercantil, habrá que distinguir si eso ha sucedido antes o después del 20 de junio de 2014. En el primer caso no tendremos problema para deducir los intereses pagados por dicho préstamo pero, en el segundo, dichos intereses no serán deducibles, si bien la entidad prestamista podrá dejarlos exentos como si fueran unos dividendos.
- Cuando una entidad vaya a realizar gastos por atenciones a clientes o proveedores de aquí a fin de año, le conviene tener en cuenta que la deducibilidad de los mismos está limitada al 1% del INCN del ejercicio.
- Cuando una entidad establezca los blindajes de sus empleados altamente cualificados o de sus directivos, debe tener en cuenta que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese está limitada al mayor de dos importes: un millón o la indemnización laboral exenta.
- Si una entidad va a adquirir participaciones a otra del grupo del artículo 42 del C. de C., será preferible que acuda a financiación ajena al grupo porque, si obtiene el préstamo de otra del grupo, no serán deducibles los gastos financieros que se devenguen con motivo de esa operación.
- Aunque una entidad pueda conseguir fácilmente préstamos, le conviene tener en cuenta los problemas del sobreendeudamiento, porque la deducibilidad de los gastos financieros es el menor de los siguientes importes, un millón de euros o el 30% el beneficio operativo. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.
- Cuando una entidad cierra el ejercicio es muy aconsejable que revise los créditos para dotar contablemente, en su caso, el correspondiente deterioro y, una vez hecho lo anterior, analizar qué importe del mismo es deducible fiscalmente. En 2015 esto último cambia en el sentido de que ya se podrán deducir deterioros de créditos con vinculadas si el deudor está en concurso y se ha abierto la fase de liquidación. Si el deudor es un ente público, y se prevé que no pagará en un plazo razonable, lo recomendable es iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre la existencia o cuantía del crédito y, si es así, podremos deducir el deterioro correspondiente.
- Si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015, en los términos establecidos por la ley del impuesto, con respecto a los de 2014, es conveniente que analice si le conviene dotar la reserva de capitalización y así reducir su base imponible del período hasta un máximo del 10% del incremento de dichos fondos con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio previa a la reducción. En este análisis parece importante tener en cuenta que la reducción le compromete a dotar una reserva indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio durante otros cinco, lo cual puede ser no deseable para los socios de entidades que tuvieran importantes reservas acumuladas. Una solución podría ser renunciar a la reducción en 2015 y repartir las reservas en este período, quedando en disposición de aplicar el incentivo en 2016 y siguientes.
- Como ya no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
- Cualquier entidad que genere en 2015, o haya generado en ejercicios anteriores, bases negativas debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años. Aunque hubiera transcurrido sin interrupciones dicho plazo, si quedan bases imponibles por compensar en períodos no prescritos, para que no se cuestione dicha compensación será necesario que la entidad conserve la autoliquidación en la que se generó la base imponible, la contabilidad y que se hayan depositado en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales. Lo mismo se puede decir de las deducciones en cuota pendientes de aplicar.
Insistimos en resaltar que lo aquí expuesto es divulgativo y habrá que estar al caso concreto, por lo que han valorar si las recomendaciones se adaptan a su situación concreta, y en todo caso CONSULTAR con un profesional.
1 Comment
ILDEFONSO
19 diciembre, 2015 at 20:37
Magnífico este trabajo que nos presentáis… Se agradece esta ayuda
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