Tras la primera y la segunda entrega de los consejos para rebajar la factura fiscal. Abordamos en este último artículo las diez últimas recomendaciones, cinco por impuesto, para reducir el coste fiscal del ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS.
- Si en ejercicios anteriores tuvimos un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de antigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, podemos realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de aquellos saldos negativos.
- Si se tienen rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro compartimento en 2016 (límite del 15%), en 2017 (límite del 20%) y en 2018 y 2019 (límite del 25%).
- Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.
- Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.
- Si va a tener beneficios en su actividad económica en 2015 le interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la actividad económica).
- Más interesante será que, si tuvo beneficios en 2014 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– la materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior recomendación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
- Como en 2015 el tipo general es el 28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015. Esta rebaja de tipos prevista en la ley también hace que sea recomendable diferir, dentro de lo posible, todo tipo de rentas a 2016.
- Si una entidad considerada empresa de reducida dimensión obtuvo beneficios en 2014, acogidos a la deducción por inversión de beneficios y no invirtió en activos aptos para dicha deducción en aquel ejercicio, todavía puede hacerlo en lo que resta de 2015 y podrá aplicar este incentivo que desaparece del impuesto (deducción en cuota del 10% o del 5% de los beneficios invertidos).
- Si en 2012, 2013 ó 2014 una entidad ha integrado en su base imponible rentas originadas por la transmisión de determinadas participaciones, activo material, intangible o inversiones inmobiliarias, como sabemos dispone de un plazo de 3 años para invertir en activos del mismo tipo y, por ello, deducir en cuota, en general, el 12% de la renta integrada. Por lo tanto, estando en ese caso conviene valorar la conveniencia de materializar la inversión antes de que termine el ejercicio y rebajar la cuota a pagar.
- Si una entidad generó el derecho a deducir por I+D+i en 2014 y, por insuficiencia de cuota, no pudo aplicar toda la deducción, en 2015 podrá deducir lo que reste sin límite en la cuota o incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido, pero renunciando a un 20% del mismo. Dicha opción podrá ejercitarla al declarar el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2015.
- La recomendación respecto a la reserva de nivelación es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2015 a 2020. Además, en 2015 esto será aún más interesante porque el ahorro, a partir de bases imponibles superiores a 300.000 euros, se cuantifica en un 28% de la reducción, mientras que la integración en 2020 será al 25%.
Hasta aquí las tres entregas hasta completar las 50 recomendaciones prometidas, 25 por impuesto, renta y sociedades, esperando que hayan resultado de su interés y recordándoles que deben valorar si las recomendaciones se adaptan a su situación concreta, y que en todo caso deben previamente consultar con un profesional.
1 Comment
ILDEFONSO
19 diciembre, 2015 at 20:41
Muy buena serie de divulgación y ayuda… Muchísimas gracias…
ResponderDeja un Comentario