Aunque la cita con hacienda aún queda lejos, es ahora el momento de sacar la calculadora y determinar cuánto nos va a costar, en impuestos, los ingresos obtenidos en el año 2015, tanto en renta como en sociedades.

Por ello, una de las claves para no llevarse un susto en el momento de hacer la declaración  es planificar con tiempo, por sí aún podemos “hacer algo” para reducir la factura fiscal.

El cambio normativo ocurrido hace un año con las modificaciones de los impuestos de renta y sociedades ofrece opciones para que pasar por caja con Hacienda sea menos doloroso.

¿Qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar la factura fiscal?

A continuación ofrecemos, además de recomendaciones que nos pueden ayudar en este sentido, advertencias sobre determinados aspectos que no se deben perder de vista porque han cambiado o porque su olvido nos puede ocasionar pagar más impuestos de los necesarios o un expediente sancionador.

Este es el primer artículo de una serie de tres que completarán las 50 recomendaciones prometidas en el título.

 

  1. En caso de despido laboral es importante acudir al SMAC para que la indemnización pueda quedar exenta.
  2. Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del 40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde, antes de 31 de diciembre de 2018. Si la contingencia se produjo de 2011 a 2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia. Finalmente, si la contingencia se ha producido o se producirá en 2015, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017.
  3. Para decidir cuándo cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que considerar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen, por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto de rentas sea menor.
  4. Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.
  5. Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y porque la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
  6. Si es socio de una sociedad y puede influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a estar exento en 2015.
  7. Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2015 durante, al menos, 5 años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.
  8. Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación. En 2015, si se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. Por ello es el momento de plantearse esta posibilidad.
  9. Si tiene una edad cercana a 65 años, es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de cómo máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente.
  10. Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.

 

  1. Si una entidad realiza la actividad de alquiler de inmuebles, la misma se calificará como actividad económica y, entre otras cosas, podrá evitar que se considere como entidad patrimonial, si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio (C. de C.), la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.
  2. Si una entidad se califica como patrimonial –lo cual sucede si en la media de los cuatro trimestres del ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, más del 50% de su activo está constituido por valores o por elementos no afectos– puede acarrear algún problema como no poder aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión o que, al transmitir sus participaciones, no quede exenta la parte de la renta que se corresponda con las plusvalías tácitas generadas durante la tenencia de la participación.
  3. A la hora de transmitir bienes o derechos con pérdidas, será más interesante hacerlo a empresas ajenas al grupo del artículo 42 del C. de C. que a empresas del grupo porque, en el primer caso, no se podrá computar la pérdida hasta que dichos elementos salgan del grupo o, si fueran amortizables, la pérdida solo podrá irse integrando en la misma medida en que son amortizados por la adquirente.
  4. A una entidad de reducida dimensión que vaya a incrementar su plantilla en 2015 con respecto a la de 2014, le puede convenir invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos, para conseguir libertad de amortización de los mismos, a razón de 120.000 euros/año por cada persona que haya incrementado la plantilla en el ejercicio.
  5. Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren en concurso y que hayan aprobado un convenio, no deben olvidar la norma especial de imputación de los ingresos por quitas y esperas, que se realiza en proporción al devengo de los gastos financieros de la nueva deuda surgida después de la aprobación del convenio.
  6. Cuando una entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, le interesa considerar la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, lo cual no será necesario si el precio de adquisición de esa cartera es de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año.
  7. Debido a lo anterior es muy importante que la entidad, cuando haya recibido un dividendo de una filial con la participación significativa requerida, sin haber completado el mantenimiento de la misma de un año, intente completarlo a posteriori ya que, en caso contrario, no podrá corregir la doble imposición. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar la posibilidad de esperar a efectuar la venta una vez transcurrido dicho plazo.
  8. Como antes de la reforma, si se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva ley del impuesto por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.
  9. Es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. En 2015 la norma se ha dulcificado en el sentido, por ejemplo, de que la vinculación socio-sociedad se establece solo a partir de un 25% de participación (antes 5%) y de que la documentación para la mayor parte de entidades (las que tienen ellas por sí mismas o el grupo mercantil en el que se encuadren menos de 45 millones de importe neto de la cifra de negocios –INCN–) se simplifica mucho. No obstante, sí que es importante, en caso de que haya que documentar una operación, ir reuniendo lo necesario.
  10. Si con una persona o entidad se realizan operaciones que podríamos denominar especiales, como las que realizan con socios que determinan el rendimiento de actividades económicas en módulos con su sociedad, transmisión de participaciones, transmisiones de inmuebles o intangibles, por ejemplo, conviene intentar no llegar a un importe conjunto anual de contraprestaciones de 250.000 euros con la misma persona o entidad para no tener que documentar, y en este caso de manera completa, las mismas.

 

De todas formas,  lo aquí expuesto no puede abarcar las innumerables situaciones que se le presentan a los contribuyentes que, desde luego, deben valorar por sí mismos si las recomendaciones se adaptan a su situación, y en todo caso CONSULTAR con un profesional.

 

983 22 60 00

 


Pedro Zalama

Sobre el autor - Pedro Zalama

Abogado y economista con más de treinta años de ejercicio profesional que avalan su trayectoria y éxito profesional. Durante catorce años compatibilizó el ejercicio profesional con la docencia en la facultad de Derecho de la UVA. Es colegiado 1090 ICAVA y 505 del ECOVA

6 Comments

  • Jose Francisco Hernandez Criado

    4 diciembre, 2015 at 23:38

    Enhorabuena. ..muy práctico he importante

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  • Yolanda Hernandez cordero

    5 diciembre, 2015 at 10:37

    Enhorabuena por esta iniciativa que resulta interesante, fácil de leer y sin duda un asesoramiento muy útil como todos los vuestros!!
    Encantada de seguir recibiendo esta información y espero que en breve también haya información propia de este colectivo de campeones que somos los empresarios Automònomos!?

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  • CARLOS SANTAMARIA ALONSO

    6 diciembre, 2015 at 12:56

    GRACIAS OTRA VEZ MAS A PEDRO Y JOSE MANUEL.
    ESTA INFORMACION ES PRACTICA, DIDACTICA Y MUY INTERESANTE.
    ESTOS DOS EMPRESARIOS,ECONOMISTAS Y ABOGADOS ME VUELVEN A DEMOSTRAR LA BUENA ELECCION QUE HICE HACE VEINTISIETE AÑOS AL CONTRATARLES COMO ASESORES.
    EL HECHO DE QUE EN TIEMPOS DE CRISIS TAN PROFUNDA COMO ESTA, ELLOS EN SUS DISTINTAS EMPRESAS HAYAN MANTENIDO SUS PLANTILLA, AUMENTADO SUS COLABORADORES Y DIGNIFICANDO AUN MAS SUS INSTALACIONES.
    CONTABLE Y FISCALMENTE ME HACE VIVIR MAS TRANQUILO..

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  • ILDEFONSO

    8 diciembre, 2015 at 8:34

    Muy interesantes los consejos que nos brindáis. Los que se refieren al rescate de un plan de pensiones en forma de capital me han sido muy interesantes

    Gracias.

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  • Alberto Zumeta

    9 diciembre, 2015 at 14:07

    Muy buena iniciativa!, nuestras felicitaciones.
    Una pregunta, respecto a las operaciones vinculadas, ¿los 45 millones de importe neto de la cifra de negocios se refieren a la entidad Española?

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  • Javier Blanco

    10 diciembre, 2015 at 12:27

    Muy interesante artículo. Muchas gracias por estas aportaciones.

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50 recomendaciones para rebajar la factura fiscal en 2015 – parte 2

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